JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-186/2009
ACTOR: RODOLFO CALATA REYNAGA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
SECRETARIO: JESÚS PABLO BARAJAS SOLÓRZANO
Guadalajara, Jalisco, a dieciocho de mayo de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JDC-186/2009, integrado con motivo de la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Rodolfo Calata Reynaga, por su propio derecho y ostentándose con el carácter de precandidato, mediante el cual impugna el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que resuelve favorable la solicitud de registro de planilla de candidatos a munícipes de Villa Corona, Jalisco, que presenta la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Nueva Alianza para el proceso local ordinario 2008-2009,
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:
a) Que el pasado dos de mayo del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emite acuerdo mediante el cual resuelve las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a munícipes, que presentan los partidos políticos acreditados y las coaliciones registradas ante ese organismo electoral para el proceso electoral local ordinario 2008-2009.
d) Inconforme con el anterior acuerdo, con fecha de ocho de mayo Rodolfo Calata Reynaga, presentó Juicio de Inconformidad ante la autoridad responsable, mismo que fue remitido a esta Sala, al día siguiente de su recepción como consta en el acuse de recibo de la oficialía de partes.
Dicho medio de impugnación fue turnado a la ponencia del Magistrado Presidente de conformidad con el numeral 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para su sustanciación.
II. Reencauzamiento. El catorce de mayo anterior, se reencauzó el asunto general AG-14/2009, a juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y se ordenó dar de baja el expediente y turnarse de nueva cuenta a la ponencia del Magistrado Presidente.
III. Fecha de Notificación del Acto Impugnado. El actor manifiesta que tuvo conocimiento del acto, ahora, impugnado el pasado dos de mayo de dos mil nueve.
IV. Presentación del Medio de Impugnación. De conformidad con el sello de recepción de la Oficialía de Partes de Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, el ciudadano Rodolfo Calata Reynaga, presentó Juicio de Inconformidad, el pasado ocho de mayo de dos mil nueve a las catorce horas con treinta y cuatro minutos.
V. Turno, Radicación y Cierre de Instrucción. Mediante acuerdo de catorce de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Guadalajara, recibió y ordenó turnarse el expediente en que se actúa para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En auto de la misma fecha el Magistrado instructor acordó su radicación.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legalmente competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III, inciso c), y 195 fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2, inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en lo dispuesto en el Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho.
SEGUNDO. Improcedencia. Al ser de orden público, el estudio de las causales de improcedencia o sobreseimiento que impidan entrar al fondo del acto impugnado, se procede a su análisis.
A este respecto, la autoridad responsable hace valer en su informe circunstanciado que se actualiza, una causal de improcedencia prevista en la hipótesis última del inciso b) correspondiente al párrafo 1 del artículo 10, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece la no interposición el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley.
Asimismo de actuaciones se desprenden como hechos incontrovertibles y que indubitablemente demuestran la extemporaneidad del medio de impugnación, las circunstancias siguientes:
a) Que el inconforme bajo protesta de decir verdad manifestó que tuvo conocimiento de la resolución impugnada en el momento mismo en que se aprobó el dictamen respectivo, esto es, el día dos de mayo de dos mil nueve, fecha en que la responsable emitió el acto ahora combatido.
b) Que el recurrente presentó su demanda de juicio para la protección de los derechos políticos electorales el día ocho de mayo del presente año, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que resuelve favorable la solicitud de registro de planilla de candidatos a munícipes para el Municipio de Villa Corona, Jalisco, que presenta la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza para el proceso local ordinario 2008-2009.
c) Que al justiciable le corrió el término para impugnar el acto ahora combatido desde los días tres, cuatro, cinco y seis de mayo del año en curso.
d) Que de conformidad con el numeral octavo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los escritos de demanda se deben presentar dentro de los cuatro días siguientes al en que se tenga conocimiento del acto impugnado o se hubiere notificado éste.
En consecuencia, ante los hechos evidentes de la presentación extemporánea del medio de impugnación, esta Sala estima declarar procedente la causal de improcedencia y desechamiento que hace valer la responsable dentro del juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Rodolfo Calata Reynaga, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que resuelve favorable la solicitud de registro de planilla de candidatos a munícipes correspondientes a la territorialidad de Villa Corona, Jalisco, que presenta la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza para el proceso local ordinario 2008-2009, dictamen emitido el pasado dos de mayo del año en curso.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
ÚNICO. Es improcedente y se desecha de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano promovido por Rodolfo Calata Reynaga, en términos del considerando segundo de la presente resolución.
Notifíquese a las partes en los términos de ley.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los magistrados integrantes de esta Sala Guadalajara de la Primera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
MAGISTRADO MAGISTRADO
NOÉ CORZO CORRAL JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
TERESA MEJÍA CONTRERAS
La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número siete, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara en la resolución del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SG-JDC-186/2009, promovido por el ciudadano Rodolfo Calata Reynaga. DOY FE.------------------------------
Guadalajara, Jalisco a dieciocho de mayo de dos mil nueve.
TERESA MEJÍA CONTRERAS